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Redacción / LikeMty

Para que los ciudadanos cuenten con una instancia de apoyo que permita recibir orientación de manera oportuna y eficaz, sobre quejas y denuncias de posibles actos de corrupción, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León (SEANL) aprobó el Mecanismo de Orientación a la Ciudadanía sobre la Presentación de Quejas y Denuncias por faltas administrativas y hechos de corrupción cometidos por servidores públicos.

“Creo yo que este proyecto trae cosas muy interesantes para que el Sistema aboque y oriente a la ciudadanía a donde dirigir cada una de las denuncias por actos de corrupción; para tal efecto la gente, muchas veces, no sabe a dónde van dirigidos. Creo yo que la labor del proyecto es muy interesante.” Señaló Alejandro Garza y Garza, Fiscal Anticorrupción de Nuevo León durante el análisis de la propuesta.

A través de este mecanismo, La Secretaría Ejecutiva del SEANL brindará orientación a la ciudadanía para la debida presentación de quejas y denuncias que contemplen realizar ante las autoridades correspondientes, por posibles conductas que vulneren los principios y valores del servicio público, así como acciones por la presunta comisión de faltas administrativas o hechos de corrupción, susceptibles de ser investigados y sancionados administrativa o penalmente.

“En virtud de que existe una ley desde el 2013 que prevé el procedimiento para la denuncia ciudadana ante la Contraloría, quisimos darle esta connotación de la queja y presentar un procedimiento que no tuviera conflicto con la ley en vigor, pero sí que atendiera esta atribución que tenemos en el Comité de Participación Ciudadana al amparo del artículo 27 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.” Precisó Juan Carlos Gastelum, presidente del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del SEANL.

En el mecanismo se establece que el Quejoso y/o Denunciante que acudan a requerir asesoría ante la Secretaría Ejecutiva, serán atendidos por un servidor público de citado organismo, quien le orientará en forma sencilla y de manera verbal sobre la naturaleza y finalidad de la presentación de la queja o denuncia, así mismo podrá sugerir el mecanismo que considere para la atención de la petición.

También menciona que, en ningún caso, la orientación que se brindé podrá ser  considerada cómo el inicio de una investigación o procedimiento de responsabilidad administrativa o hecho de corrupción, el Quejoso y/o Denunciante deberá acudir ante la autoridad competente, derivado de la orientación del servidor público de la Secretaría Ejecutiva.

La orientación que se brinde al quejoso y/o denunciante, no podrá ser invocada, leída ni incorporada como prueba, o antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia o revocación al procedimiento de responsabilidad administrativa y/o denuncia penal que se inicie.

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