Redacción/LikeMTY
Ante los diversos cuestionamientos públicos respecto a la elección de la Directiva del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Septuagésima Séptima Legislatura, realizada el día 31 de agosto, Joel Treviño Chavira, Oficial Mayor del Congreso Local, confirmó que el procedimiento se apegó a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y del propio reglamento interno.
Al respecto, señaló que, para garantizar la libertad de las y los representantes populares al momento de expresar su voto mediante cédula de votación secreta, el personal de la Oficialía Mayor las entrega directamente en mano a cada una de las diputaciones locales, conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Nuevo León:
ARTÍCULO 33.- El día 31 de agosto del año de la elección, se procederá por escrutinio secreto a la elección de la Directiva del Congreso que se compondrá de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, quienes entrarán en desempeño de sus funciones a partir del día 1º de septiembre.
Destacó que el procedimiento también está fundamentado en la fracción primera del artículo 136 del Reglamento Interno para el Gobierno Interior del Congreso, que refiere lo siguiente:
ARTICULO 136.- Habrá tres clases de votación:
I.- Por cédula: Para todos los decretos o acuerdos que se refieran a la designación de una persona, para los cargos o funciones cuya elección corresponda al Congreso.
Tal es el caso de la elección de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Destacó que la transmisión en vivo de la sesión permite advertir que la urna para depositar las boletas se mantuvo en imagen en todo momento y ante la presencia, no solo de los diputados locales, sino también del personal y representantes de los medios de comunicación.
De manera adicional, destacó que se puede advertir que al costado derecho del Oficial Mayor se ubicaron dos diputadas locales y un asesor que sin ser habilitadas como escrutadoras por la diputada Presidenta, estuvieron presentes en el cómputo, e inclusive videograbaron directamente las cédulas de votación.
Por último, Treviño Chavira refirió que la “disposición normativa para desarrollar votaciones bajo dicha dinámica tiene como propósito garantizar la libertad de decisión de las personas representantes populares, procurando del mismo modo que en el ejercicio del voto secreto en los procesos electorales, la no intervención de factores externos que menoscaben, en este caso, la voluntad de los y las integrantes de un órgano parlamentario”.
Última modificación Lunes, 02 Septiembre 2024