Redacción / LikeMty
La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Estatal, en sentencia interlocutoria, determinó improcedente el recurso de revisión por parte de desarrolladores inmobiliarios que impulsan el proyecto urbano Valle de Reyes, en Santa Catarina, lo cual da razón al Municipio en su actuar en el asunto.
Dicho resolutivo se da luego del análisis de los actos impugnados por parte de “Patrimonium Fiducia, S.A. de C.V.”, “Sofom ENR, Division Fiduciaria” y “Metrofinanciera, S.A.P.I de C.V., Sofom, ENR.”, representadas por José Guadalupe Rocha Espinosa y donde denunciaban al Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Síndico Segundo, del Municipio de Santa Catarina.
La sentencia condenatoria establece que “en fecha 1 de septiembre de 2022, se interpuso recurso de revisión por la parte actora en contra del auto de fecha 16 de agosto de 2022, el cual se resolvió como improcedente mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Estatal, confirmando el auto recurrido”.
El estatus procesal actual precisa que “en fecha 18 de diciembre de 2023, se notificó a la parte actora la sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2023, estando en espera, a la fecha, que transcurra el plazo de 15 días para la presentación del Juicio de Amparo correspondiente, el cual espira en fecha 25 de enero de 2024”.
De acuerdo con el expediente del caso, los querellantes impugnaban la resolución administrativa de fecha 26 de octubre del 2012, dictada dentro del expediente administrativo número 23021/2012, en la que se les negó la solicitud de aprobación del “Proyecto Urbanístico” y la autorización del “Plano de Rasantes”.
Ello, con el objetivo de desarrollar un Fraccionamiento Habitacional Mixto de Urbanización inmediata denominado Valle Sur, con una superficie de dos mil 394 hectáreas.
Sin embargo, el proyecto urbanístico conocido como “Valle de Reyes, al interior del Parque Ecológico La Huasteca, jamás cumplió con la legislación vigente para su validación, de ahí el resolutivo de esta controversia y que ya fue notificado a las partes en litigio.
A lo largo de la última década se procedió al desahogo de las pruebas documentales públicas de la intención de la parte actora, sin que se declararan procedentes por parte de Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa Estatal.
Última modificación Jueves, 18 Enero 2024