Redacción / LikeMty
La Bancada Naranja, coordinada por el doctor Eduardo Gaona, presentó una iniciativa para combatir el cáncer que representa para Nuevo León la defraudación fiscal a través de empresas fantasmas.
La iniciativa con proyecto de decreto plantea que se derogue la Fracción II del Artículo 104 y se adicione el Artículo 104 Bis del Código Fiscal del Estado de Nuevo León en materia de combate a las operaciones simuladas con facturas.
“Recientemente en nuestro Estado se dieron a conocer en distintos medios de comunicación esquemas de operación de empresas factureras, a las cuales durante el periodo del 2014 al 2019 se les adjudicaron contratos por 190 millones de pesos”, recordó Gaona.
“La práctica ilegal de simular actos jurídicos a través de la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales genera un grave perjuicio al patrimonio de Nuevo León, y esto se traduce en una afectación a nuestra sociedad y a los programas que se quieren implementar pues no se puede contar con una recaudación adecuada para obtener recursos que permitan ejecutarlos”, detalló.
HOMOLOGAR CÓDIGO FISCAL
La iniciativa busca homologar el tipo penal contenido en el Código Fiscal de Nuevo León, en materia de delitos fiscales, con el Código Fiscal de la Federación, respecto a la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales falsos, así como su difusión por cualquier medio para estos fines.
De igual manera, plantea la destitución e inhabilitación de cualquier funcionario o servidor público que sea partícipe en ello.
“Hemos visto con demasiada frecuencia en los últimos tiempos casos de servidores públicos involucrados con empresas factureras, por eso resulta indispensable combatir estas prácticas que derivan en delitos que nos dañan a todos”, expresó Gaona.
El Artículo 104 Bis señala que “se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
“Será sancionado con las mismas penas al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, añade.
Con respecto a los funcionarios, señala que “cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos”.
Última modificación Jueves, 04 Noviembre 2021