La regulación, identificada como Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, fue diseñada por la Secretaría del Trabajo (STPS) para identificar, analizar y prevenir riesgos psicosociales en el ambiente laboral.
Los factores de riesgo psicosocial son aquellas situaciones laborales que generan reacciones físicas o mentales que influyen en la toma de decisiones que no favorecen una vida de equilibrio para el trabajador. Éstos pueden provocar (principalmente) trastornos de ansiedad, del ciclo del sueño y de adaptación, y estrés.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) explica que los factores psicosociales están relacionados, principalmente, con las condiciones de trabajo (el ambiente laboral, la asignación de tareas y factores de organización) y las reacciones de los trabajadores, que dependen de sus habilidades, necesidades, expectativas, cultura y vida privada.
La consultora Mercer explica que, para identificar las causas de riesgos psicosociales, se deben considerar tres esferas de riesgo en una empresa:
- Organización del trabajo: Se relaciona con lo habitual que es ver una mala distribución de la carga de trabajo, fechas límite no realistas, poca claridad de tareas, roles contrarios u órdenes contradictorias.
- Condiciones de trabajo: Las afectaciones se dan porque el trabajo implica condiciones físicas que demandan esfuerzos para adaptarse; por ejemplo: mucho ruido, mucho sol, mucho frí
- Condiciones laborales: Contribuyen a crear riesgos psicosociales las condiciones como el trabajo informal, la inseguridad laboral, el empleo precario, la falta de opciones de crecimiento y los beneficios de seguridad social asimétricos.
Oídos abiertos a las quejas
Para evitar que las conductas nocivas en los centros de trabajo generen padecimientos mentales en los empleados, la NOM señala que los patrones tendrán la obligación de detectar a los trabajadores vulnerables a los riesgos psicosociales.
“Lo que busca esta NOM es establecer un piso mínimo de clima laboral, de cuidados de aspectos psicológicos y sociales, cuidar que el trabajador se sienta cuidado y atendido, que tenga [acceso a] un sistema de quejas para comunicar a la empresa que se siente vulnerable”, explica Carlos Ferrán Martínez, socio del área laboral del despacho Cuesta Campos Asociados.
Las firmas que cuentan con menos de 15 empleados deberán detectar a trabajadores vulnerables, disponer de un mecanismo de quejas, realizar acciones que promuevan sentido de pertenencia y generar esquemas de reconocimiento al trabajo.
En las empresas de entre 15 y 50 empleados, se deberá cumplir con lo anterior, pero también se tendrá que contar con un mecanismo de información sobre cómo presentar quejas y recibir capacitación y sensibilización de los directivos, y fomentar actividades culturales, deportivas y de integración familiar, generar políticas y reglamentos al interior del trabajo.
La detección de colaboradores vulnerables se realiza a partir de cuestionarios contenidos en la NOM. Uno de ellos (de carácter no obligatorio) es para saber si los trabajadores han estado expuestos a acontecimientos traumáticos severos fuera del trabajo.
Este primer cuestionario consta de cuatro apartados y 15 preguntas sobre sucesos traumáticos, como: haber atestiguado algún episodio violento (un robo, la detonación de un arma, un choque, etcétera) y, en su caso, si ha experimentado trastornos de sueño o de conducta a partir de ese incidente.
Para identificar si el centro de trabajo implica riesgos psicosociales, la NOM ha establecido otros dos cuestionarios (éstos sí, de aplicación obligatoria): uno de 46 reactivos para empresas de menos de 50 empleados, y otro de 72 preguntas, cuando la empresa cuenta con más de 50 empleados.
Los cuestionamientos están relacionados con las condiciones físicas del lugar de trabajo y el tipo de liderazgo; algunos están asociados al sentir del trabajador sobre sus funciones, por ejemplo: “En mi trabajo, ¿tengo que tomar decisiones difíciles muy rápido?” o “¿Mi trabajo exige que atienda varios asuntos al mismo tiempo?”.
“Las empresas con más de 50 trabajadores tendrán la obligación de realizar exámenes médicos y psicológicos a los grupos identificados como vulnerables. Esto será de observancia obligatoria a partir de octubre de 2019 y, dos años después de 2020, vendrá la parte más compleja, que es la supervisión y sanción al incumplimiento”, señala Carlos Ferrán. El abogado prevé que la supervisión del cumplimiento de esta norma recaiga en las unidades de verificación de la Secretaría del Trabajo.
“El incumplimiento de cualquier disposición pudiera derivar en alguna sanción administrativa, alguna multa. Seguramente, esta NOM será revisada, en algún tipo de inspección, como seguridad e higiene o condiciones de trabajo”.
La sanción por incumplimiento, estima Ferrán, podría ir de 500 a 5,000 unidades de medida y actualización (hoy, cada unidad equivale a 84 pesos), es decir, de 42,000 a 420,000 pesos. La firma de asesoría en salud para el trabajador Orienta PAE estima que los costos de sanciones por incumplimiento de la NOM para las empresas podrían ser de hasta 3.3 millones de pesos, en los casos de empresas grandes.
Con información de Forbes
Última modificación Martes, 09 Julio 2019